Los jueces facilitan las demandas de desahucio ante la dificultad de los propietarios de negociar con los ‘okupas’
elEconomista. La ley obliga desde 2025 a intentar un acuerdo antes de ir a los tribunal. De lo contrario, los juzgado podrán inadmitir la demanda. Dos Audiencias Provinciales flexibilizan los criterios ante el obstáculo de acceso a la justicia que supone.
Distintas Audiencias Provinciales comienzan a levantar la mano para facilitar a las empresas y particulares que interpongan demandas de desahucio ante la dificultad de poder llevar a cabo una negociación extrajudicial con los okupas.
La Ley de Eficiencia de la Justicia obliga desde el 3 de abril de 2025 a llevar a cabo un MASC (mecanismo alternativo de solución de controversias) en los asuntos civiles y mercantiles como requisito previo para poder interponer una demanda. Es decir, la norma exige haber intentado antes llegar a un acuerdo fuera de los tribunales y, además, acreditar este intento para interponer una demanda y que esta sea admitida.
Esta negociación fuera de los tribunales también es obligatoria para determinados casos de okupación, como los de los inquilinos que no pagan y los de aquellas personas que entran directamente en un inmueble vacío, siempre que el propietario sea una compañía. En este último caso, si el dueño es un particular, puede acudir directamente al desahucio exprés, que no requiere un MASC.
En muchos casos, los jueces inadmiten las demandas de desahucio porque los okupas no contestan al intento de negociación o directamente rechazan los burofaxes y, por tanto, consideran que no se puede acreditar este intento de acuerdo.
Dos autos de las Audiencias Provinciales del País Vasco y de Navarra ponen freno al rechazo de las demandas bajo el argumento de que no se puede obstaculizar así el acceso a la justicia de los ciudadanos.
El auto de la Audiencia Provincial del País Vasco del pasado 19 de febrero admite la demanda de una mujer contra sus inquilinos morosos, después de que el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Sebastián la rechazara por falta de documentos que justificaran que se había acudido a un MASC.
La mujer, dos meses antes de interponer la demanda, envió un burofax a los inquilinos en el que les reclamaba el importe adeudado, les solicitaba que dejaran la vivienda y les advertía de que, en caso contrario, procedería a emprender acciones legales.
El burofax nunca fue contestado. La Audiencia Provincial señala debe considerarse suficiente el requerimiento de pago por cualquier medio fehaciente, como lo es un burofax, para que el propietario pueda interponer la demanda si, pasados 30 días, el inquilino no ha abonado el dinero. Indica que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula este procedimiento especial en su artículo 22.
Asimismo, señala que la doctrina constitucional rechaza toda interpretación “formalista y desproporcionada que conduzca a rechazar el acceso a la jurisdicción, debiendo hacerlo en la forma que resulte más favorable al ejercicio del derecho a la tutela judicial“. Señala que la exigencia de los MASC no se puede convertir “en una carrera de obstáculos” para el propietario.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra, en su auto del 29 de abril, también admite la demanda de desahucio de una empresa que remitió un burofax a los okupas que entraron en el inmueble vacío con un intento de negociación que estos se negaron a recibir. El tribunal de instancia rechazó la demanda porque consideró que no estaba acreditado el MASC.
La Audiencia señala que “un burofax es un medio idóneo para acreditar el intento de alcanzar” un MASC. Expone que la parte actora realizó todo lo que estaba en su mano para acreditar el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial y que el rechazo de los okupas demuestra su oposición a intentar cualquier solución amistosa. Por tanto, admite la demanda de desahucio.
Cabe destacar que, de momento, hay criterios dispares sobre la acreditación del intento de negociación en función de las comunidades autónomas.

