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Así será la nueva fiscalidad de los autónomos

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La Vanguardia. Los que ingresen menos de 85.000 euros anuales no deberán facturar el IVA.

El mundo de los autónomos está todavía en proceso de digestión de los cambios en su sistema de cotización cuando ya va preparando otra transformación profunda en lo que respecta a la fiscalidad. Desde enero de este año los trabajadores por cuenta propia han empezado a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos, un cambio que irá realizándose gradualmente hasta el 2025, y pendiente de nuevas negociaciones para los años siguientes.

Ahora, lo que va a modificarse, previsiblemente a partir del 2025, es su fiscalidad. Se trata de una simplificación radical, de suprimir la obligación de presentar trimestralmente la declaración del IVA, siempre que el nivel de facturación del autónomo sea inferior a los 85.000 euros anuales. Se pasará a un régimen de franquicia que eliminará los actuales regímenes de módulos y de recargo de equivalencia.

El régimen de franquicia simplificará los trámites, pero no permitirá desgravar los gastos

No hay todavía propuesta formal de Hacienda sobre esta reforma, pero el consenso que se ha conseguido sobre sus puntos principales permite prever su puesta en marcha en los próximos años. Este consenso incluye tanto a asociaciones de autónomos, sindicatos y patronal, como a los expertos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos y del Instituto de Estudios Fiscales.

“Se trata de mejorar la situación de las obligaciones desde el punto de vista de la simplificación”, afirma Eduardo Abad, secretario general de UPTA, que apunta que el nuevo sistema irá dirigido fundamentalmente “al taxi, la pequeña paquetería, las tiendas pequeñas, algunos restaurantes con pocas mesas y bares con capacidad limitada”.

La principal ventaja de este régimen de franquicia es la simplificación, evitar a los pequeños autónomos, los que facturan por debajo del umbral, los farragosos trámites que tienen que cumplimentar puntualmente cada trimestre. Cada autónomo tendrá que echar cuentas y decidir si se acoge al nuevo sistema, con menos burocracia, pero en el que no podrá descontar gastos; o bien seguir con la declaración de IVA trimestral aplicando a sus clientes el IVA y desgravándose el que haya tenido que pagar. Hay opción de elegir y la decisión puede depender del nivel de gastos al que esté sometido y que por tanto, puede también desgravar.

Los más beneficiados pueden ser los que necesiten poca compra de materiales y servicios externos reducidos, es decir, los que tienen pocos gastos, como sería el caso de las profesiones liberales. Además, los que vendan su producto o sus servicios a particulares no necesitarán repercutir el IVA. Pueden ser más de 800.000 en total los autónomos que puedan acogerse al régimen de franquicia.

Todo indica que se establecerá un único umbral para todos los sectores de autónomos, este tope de los 85.000 euros, el máximo que prevé la directiva europea de 2020 que impulsa esta modificación, aunque por parte de UATAE y CC.OO. se demanda fijar límites separados por sectores. La tesis mayoritaria es sin embargo un umbral único, porque evita complejidades y facilita una aplicación y un control más fáciles. Además, si este límite se establece en un nivel alto, como está previsto, permitirá que puedan incorporarse a la franquicia un gran número de autónomos.

Un elemento abierto de discusión es si para evitar que la implantación del régimen de franquicia pueda incentivar el fraude para, por ejemplo, no superar el umbral de exención, son necesarias medidas de control específicas o ya es suficiente con el actual marco regulador. Algunas agrupaciones de autónomos como UATAE reclaman “un protocolo antiabuso específico”, pero no hay todavía decisión tomada.

Esta simplificación debe compaginarse con la facilitación a la administración tributaria de la información necesaria, lo que está previsto que se consiga con la presentación de la declaración censal, las obligaciones de facturación y registrales, y los libros de registro del IVA y IRPF. En este terreno las asociaciones de los autónomos insisten en que esta información deba presentarse una sola vez al año para simplificar el proceso al máximo.

El régimen de franquicia sustituirá tanto el régimen simplificado del IVA como el de recargo de equivalencia. El régimen simplificado se creó en su momento para garantizar la tributación efectiva del colectivo de pymes y, a pesar de su vocación provisional, pasan los años y sigue en vigor. En este caso, la liquidación del IVA se calcula en función de cantidades económicas fijas, los módulos, que son establecidas por Hacienda según la actividad económica que se lleve a cabo.

El informe consensuado entre asociaciones de autónomos, patronal, sindicatos y autoridades tributarias lo califica de régimen obsoleto, sin justificación actualmente y de no responder a criterios de capacidad económica.

Si bien todos están de acuerdo en suprimirlo, no hay tanto consenso en los plazos. Allí donde UATAE y CC.OO plantean su supresión inmediata, UPTA y ATA prefieren un supresión gradual, apuntando en el caso de la asociación ATA, a un plazo de transición de tres años.