Qué requisitos hay que cumplir para participar en el termalismo del Imserso
Hosteltur. Lo básico es ser jubilado o tener incapacidad permanente, pero hay otros condicionantes.
El Programa de Termalismo de los viajes del Imserso proporciona a pensionistas que por prescripción facultativa precisen los tratamientos de los balnearios, y que reúnan determinados requisitos, el acceso a precios reducidos a este tipo de establecimientos. De este modo, se contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, la mejora de la salud y la prevención de la dependencia.
El programa de termalismo social está organizado y financiado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través del Imserso, que anualmente concierta con establecimientos termales la reserva de plazas en balnearios para la estancia y tratamiento de las personas usuarias. El artículo 3 de la Resolución del Imserso de 21 de noviembre de 2022, recoge los requisitos necesarios, que aquí se ofrecen de forma resumida:
Requisitos básicos
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
Requisitos para quienes tienen plaza
- Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
- Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
- Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
Otros requisitos y consideraciones
- Podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el punto primero, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años.
- También podrán ser personas adjudicatarias de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos.
- Asimismo, podrán ser personas adjudicatarias de plaza, los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.
- Los requisitos establecidos para los usuarios que tienen plaza se acreditarán al Imserso en la propia solicitud mediante declaración responsable de la persona usuaria de los tratamientos.
- En todo caso, la concesión de plazas por parte del Imserso, estará condicionada a la disponibilidad de las mismas en los establecimientos termales.
- Solo se podrá disponer de la plaza cuando se tenga conformidad de la misma por parte del Imserso.