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La Seguridad Social obliga a las empresas a pagar sanciones por los accidentes laborales de los becarios

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elEconomista. Abonarán un recargo de hasta el 50% de la prestación que le reconozca la Administración. Empuja a incluir a los alumnos en prácticas en el plan de prevención de riesgos.

La Seguridad Social establece un nuevo criterio y obliga a las empresas a pagar la sanción por los accidentes laborales o enfermedades profesionales que sufran los becarios. Las compañías tendrán que asumir un recargo de entre el 30% y el 50% sobre la prestación por incapacidad temporal o incapacidad permanente que les reconozca la Administración.

Este porcentaje variará en función de la gravedad de la negligencia de la firma por no cumplir de forma adecuada con la prevención de riesgos laborales.

En la actualidad, la Ley General de Seguridad Social obliga a las empresas a asumir este recargo con sus trabajadores cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentaria, estén en malas condiciones o cuando la compañía no haya puesto las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y salud de los empleados. La novedad está en que ahora la Seguridad Social ha establecido un nuevo criterio, comunicado el pasado 11 de mayo, en el que extiende esta sanción por la negligencia del empresario frente a los alumnos en prácticas, ya sean de FP o universitarios.

Blanca Liñán, socia de laboral de Ceca Magán, destaca que el elemento verdaderamente relevante del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es que no establece ninguna exclusión respecto de los alumnos en prácticas, comúnmente conocidos como becarios. “Por el contrario, afirma expresamente que, al estar incluidos en la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, les resulta igualmente aplicable el recargo a prestaciones derivadas de accidentes o enfermedades profesionales sufridas durante las prácticas”, apunta.

La experta subraya que el criterio refuerza que la responsabilidad se atribuye a la entidad en cuyo ámbito organizativo se produce el incumplimiento, lo que sitúa el foco directamente sobre la empresa donde se desarrollan las prácticas. Y advierte que este enfoque refuerza la necesidad de integrar plenamente a los becarios en los sistemas de prevención de riesgos laborales, en condiciones equiparables a las del resto de la plantilla, dado que el riesgo ya no se limita exclusivamente a trabajadores en sentido estricto.

El Gobierno obliga a cotizar por los alumnos en formación que cobren una remuneración desde noviembre de 2011. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2024, también se deben realizar aportaciones a la Seguridad Social por los becarios con prácticas sin remunerar.

En ambos casos, pese a las cotizaciones, quedan excluidos de la protección por desempleo y de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Además, los alumnos con formaciones no remuneradas no tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, por cualquier enfermedad habitual o por un accidente en el ámbito privado.

Blanca Liñán indica que aunque los alumnos que no cobran por las prácticas tienen esa limitación, “esta no aplica en caso de contingencias profesionales y, adicionalmente, no hay exclusión expresa del recargo: por tanto, puede aplicarse también a becarios no remunerados siempre que exista prestación económica derivada de contingencia profesional”.