La justicia impide que los trabajadores pidan reducir la jornada para blindarse del despido
La Vanguardia. El Tribunal Superior de Madrid señala que actuar así es fraude de ley y abuso de derecho
La justicia impide que los trabajadores soliciten la reducción de jornada para la conciliación familiar con el único objetivo de blindarse de un despido.
Una relevante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del pasado 23 de septiembre señala que esta manera de proceder supone un “fraude de ley y abuso de derecho” por parte del trabajador que no le puede proteger frente a la decisión de la empresa de extinguir el contrato. Aunque aún son pocas las sentencias que reconocen esta mala práctica por parte de los empleados, ya son varios los tribunales que fallan en contra de los empleados.
Pidió la reducción a dos minutos del despido
El tribunal, en un fallo del que fue ponente la magistrada María Isabel Saiz Areses, resuelve el litigio entre el trabajador y la empresa por el despido del primero. La compañía comunicó el 21 de noviembre de 2022 a la plantilla que iba a acometer recortes y reestructuraciones de personal por cuestiones económicas. El superior del trabajador, tres días más tarde, le citó a una reunión a las 12 horas. El empleado, a primero hora de la mañana le dijo que no podría ir porque tenía que cuidar de sus hijos y que prefería teletrabajar. El superior le contestó que fuera a la reunión de forma presencial.
El trabajador, a las 11:58 horas, dos minutos antes de la reunión, solicitó una reducción de jornada de una hora al día para el cuidado de sus hijos. A las 12:00 horas se le comunicó el despido objetivo por cuestiones económicas.
El TSJM da la razón a la empresa y señala que, a partir de los hechos probados, “se advierte un enlace preciso y directo de estos con la conducta que se denuncia como constitutiva del fraude de ley, y así la intención del trabajador de blindarse ante un despido y un supuesto de abuso de derecho que impide que el trabajador pueda ampararse en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para que se declare la nulidad del despido”.
Cabe recordar que este artículo del Estatuto considera nulos los despidos por el hecho de que los trabajadores soliciten o disfruten de la reducción de jornada para la conciliación familiar.
Según el tribunal, la petición del trabajador de reducir la jornada “no era urgente” ya que, aunque la solicitó un 24 de noviembre, era para iniciarla en enero.
“A partir de lo expuesto se desprende que el actor tenía una clara intuición o sospecha de que iba ser uno de los afectados por la reestructuración anunciada por la empresa, y por ello insta la solicitud de reducción de jornada, en lo que supone un ejercicio abusivo o anormal del derecho legítimo del actor a solicitar la reducción de jornada cuya finalidad visto el desarrollo de los hechos, no era la protección de los menores y la conciliación de la vida laboral y familiar sino la de obtener unas consecuencias favorables ante la posible decisión extintiva que la empresa ya le había comunicado”, precisa la sentencia.
“Dado el enlace claro y directo entre la secuencia de los hechos acaecidos y el hecho que la empresa trata de demostrar, y así la intencionalidad del trabajador de blindarse ante una decisión extintiva, apreciamos que el trabajador actuó en fraude de ley, haciendo un ejercicio abusivo del derecho a tal reducción de jornada por guarda legal”, concluye .
El tribunal da la razón a la compañía aunque declara el despido improcedente en vez de objetivo, extremo al que se abría la empresa, y eleva la indemnización de 20 días a 33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades.