Las empresas tendrán que cotizar por compensación por incumplir con el plazo de preaviso en los despidos | Federació Hostaleria i Turisme de les Comarques de Girona

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Las empresas tendrán que cotizar por compensación por incumplir con el plazo de preaviso en los despidos

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elEconomista. La Seguridad Social cambia de criterio y considera salario estas cuantías.

La Seguridad Social cambia de criterio y obliga a las empresas a cotizar por las cantidades que paguen a sus empleados por no darles un período de preaviso en los casos de despidos objetivos.

Cuando un trabajador es cesado por causas objetivas, es decir, ajenas a su conducta, como por motivos económicos u organizativos de la compañía, la sociedad debe comunicarle la decisión, indemnizarle con 20 días por año trabajado y darle un plazo de preaviso de 30 días.

Hasta el momento, las empresas pagaban una compensación a los afectados cuando incumplían el plazo de preaviso que se catalogaba como indemnización y quedaba excluida de cotización.

Sin embargo, la Seguridad Social emitió un nuevo criterio el 14 de julio en el que señala que el concepto de preaviso es distinto al de la indemnización. “Tendría un carácter más próximo al salarial y prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral, el trabajador tendría que devolver la indemnización pero no la cantidad percibida por el preaviso”, dice.

“En consecuencia, las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el cese como el momento de su devengo”, concluye.