El registro de viajeros entra en vigor a partir de este lunes con críticas del sector
La Vanguardia. Las agencias de viajes alegan que esa recogida de datos añade una carga burocrática inasumible
El registro de viajeros que deben hacer desde este lunes agencias de viajes, hoteleras y alquiladoras de vehículos sin conductor se activa con la oposición del sector, sobre todo las agencias, que consideran que les añade carga burocrática y encarecerá los precios de los viajes.
Sin embargo, el Ministerio del Interior asegura que en todo el proceso de elaboración y aprobación del decreto ha respetado el principio de transparencia y eficiencia, al haber contado con la participación de los destinatarios y quedar los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la norma como en la memoria, sin que “se hayan incluido cargas administrativas innecesarias o accesorias”.
A partir hoy, se deberá transmitir a la aplicación ses.hospedajes aquellos datos que ya recaban de manera habitual las empresas hoteleras y se incorporan a esta obligación las agencias de viajes.
El objetivo es disponer de información “precisa e indispensable” para las fuerzas y cuerpos de seguridad
El objetivo es disponer de información “precisa e indispensable” para las fuerzas y cuerpos de seguridad, porque la normativa estaba obsoleta (el registro de pernoctaciones existe desde 1959 y el control de alquiler de vehículos desde 1974) y no recogía las nuevas modalidades de negocio, como las viviendas turísticas, los portales y las centrales de reservas digitales, según fuentes del Ministerio del Interior.
Los datos que deben dar de los clientes son nombre y apellidos, sexo, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfonos, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco (en el caso de que alguno sea menor de edad) y los datos de la transacción.
Las agencias de viajes alegan que esa recogida de datos añade una carga burocrática que no pueden asumir, porque un 95 % son pymes y en muchos casos con un solo empleado, con lo que deberán prorrogar tiempos de trabajo; y alertan sobre la posibilidad de que provoque cierres y un hipotético encarecimiento del precio de los viajes.
También los hoteleros han expresado su rechazo a la norma y anuncian que estudian acciones legales. Hasta ahora, han aportado 4,77 millones de datos a la aplicación 61.540 establecimientos hoteleros, 1.094 agencias de viajes, 222 plataformas digitales y 1.720 empresas de alquiler de vehículos. Con ellos, el Ministerio del Interior ha localizado a 18.584 personas sobre las que constaba alguna requisitoria policial y que figuraban en bases de datos de señalamientos nacionales o en el sistema de información del Espacio Schengen.
Las multas pueden alcanzar hasta los 30.000 euros para los incumplidores
Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene “un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado”, se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa. En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.
Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.