Derechos por vuelos cancelados, en caso de huelga o a causa de la aerolínea
Hosteltur. El organismo vigilará el cumplimiento de los derechos establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha advertido de que todos los pasajeros cuyos vuelos puedan verse afectados por las huelgas convocadas por el personal de diversas compañías aéreas tienen derecho a atención, al reembolso de su billete o transporte alternativo hasta su destino final y a ser compensados económicamente. AESA monitorizará el cumplimiento de los derechos establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.
Reembolso del billete o transporte alternativo
En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o vuelo u otro transporte alternativo hasta el destino final, lo antes posible, en un vuelo propio o de otra compañía, o en otra fecha que le convenga al pasajero. La compañía no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte y si no lo proporciona, el pasajero debe conservar el ticket para reclamárselo posteriormente a la misma.
Derecho a atención
Hasta la salida del vuelo retrasado o el vuelo alternativo, a partir de 2 horas y en función del tiempo que sea necesario esperar, la aerolínea tiene que ofrecer gratuitamente a los pasajeros comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, alojamiento, incluido el transporte entre el aeropuerto y el hotel.
Derecho a compensación
Los pasajeros de vuelos cancelados y aquellos que lleguen a su destino con más de tres horas de retraso tendrán derecho a ser compensados por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y todos los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los casos anteriores.
La compañía quedará exenta de esta obligación si puede probar que ha informado al pasajero de la cancelación con al menos dos semanas de antelación; o de más de siete días y ofreció un transporte alternativo con salida no más de dos horas antes y llegada con menos de cuatro horas de retraso de la hora prevista en su vuelo; o si avisó con menos de siete días de antelación y ofreció otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
¿Cómo reclamar?
Cualquier pasajero que se haya visto afectado por estos incidentes; una vez que ha reclamado ante la compañía, y en caso de que considere que sus derechos no han sido satisfechos, puede interponer gratuitamente una reclamación ante AESA por los medios previstos legalmente, incluyendo su página web (seguridadaerea.gob.es).