La nueva jubilación parcial 'blinda' ante despidos a los contratos de relevo por un mínimo de dos años | Federació Hostaleria i Turisme de les Comarques de Girona

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La nueva jubilación parcial ‘blinda’ ante despidos a los contratos de relevo por un mínimo de dos años

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La Vanguardia. Los sustitutos no podrán ser despedidos y deberán ser indefinidos con carácter general. La reducción de jornada se moverá entre el 25% y el 75% mientras cobra pensión y salario. Permite adelantar el retiro a los 62 años si reduce únicamente un tercio su jornada

El Gobierno consiguió sacar adelante el decreto que recoge la reforma de las distintas modalidades de jubilación que permiten el cobro del salario junto a la pensión de vejez, es decir, la jubilación anticipada de forma parcial, la activa y la demorada. El pacto, sellado con los agentes sociales y consensuado en la Cámara Baja, quiere que los trabajadores que abandonen el mercado laboral lo hagan de forma paulatina, estirando la edad media de jubilación, favoreciendo el empleo y generando ingresos para al Seguridad Social. Por ello, la figura del contrato de relevo ha sufrido una serie de modificaciones para asegurar la calidad del empleo.

En todos los casos de jubilación parcial anticipada con relevista, aquellas empresas que recurran a los contratos de relevo deberán ofrecer al relevista un puesto indefinido, a tiempo completo y blindado de despidos durante al menos dos años a cambio de sustituir al empleado sénior que abandonará de forma progresiva su puesto. A tenor del texto legal, este retoque “mejora sin duda la situación del trabajador relevista”.

La reducción de jornada del trabajador saliente se comprenderá en la horquilla del 25% al 75% con carácter general, aunque permite adelantar la salida tres años (a partir de los 62 años con la carrera de cotización completa) con un recorte de jornada del 20% al 33% el primer año a cambio de compaginar el cobro de salario y parte de la pensión.

La normativa abre el abanico de posibles cambios en el puesto del relevista. Por ejemplo, si esta modalidad contractual se extingue antes de la fecha correspondiente porque sale el relevista, el empresario debe contratar bajo las mismas condiciones a un desempleado; o bien buscar el recambio en su propia plantilla, pues podrá mejorar las condiciones de un empleado que tenga contrato a tiempo parcial o a aquel que tenga un contrato de duración determinada en el caso de cumplir con los mínimos establecidos para el puesto.

A su vez, los fijos discontinuos también salen reforzados. En el determinado caso de que la empresa deba cubrir el puesto del relevista, podrá convertir a un empleado con contrato indefinido fijo discontinuo en relevista. A cambio, la empresa deberá en este último caso contratar un nuevo fijo discontinuo para la cobertura de la actividad que deja el antiguo fijo discontinuo. De esta manera, implementa una regla para que la calidad de los contratos, a priori, no descienda en los trabajadores sustitutos.

Excepciones temporales

Respecto a la modalidad de los contratos de los relevistas hay algunas excepciones y matices que permiten que no todos deban ser indefinidos. En el supuesto de que el trabajador se jubile teniendo cumplida la edad ordinaria (65 años como mínimo, en función de si la carrera de cotización cumple 38 años y medio o no), existe la posibilidad de que el contrato de relevo tenga carácter temporal y no sea indefinido.

 Así, la duración de esta relación laboral será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año y cuya jornada, como mínimo, será por la dejada vacante por el jubilado parcial. Deberán firmar a un desempleado o cambiar de puesto a otro empleado con contrato temporal, explica el texto aprobado.

En todo caso, la nueva regulación establece que aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria podrán acceder a la jubilación parcial con reducción de entre el 25% y el 75% de la jornada laboral sin necesidad de que la empresa firme un contrato de relevo.

Un nuevo apartado incluido en el texto permite el cobro parcial de la pensión como jubilado junto al salario como trabajador de forma parcial. ¿Cómo se organiza el trabajo? El puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido podrá ser el mismo o diferente. Igualmente, el horario podrá ser complementario entre ambos o realizado a la par.

Exige a la industria un 75% de su plantilla fija y sube la cotización

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial con relevistas para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial, explicaba el Ministerio de la Seguridad Social tras su aprobación. La empresa deberá garantizar que al menos el 75% de su plantilla tienen un puesto estable con contrato indefinido para poder acceder a esta modalidad.

Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán hasta por el 80% de la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual año a año, empezado con un 40% durante el año 2025 y acabando en un 80% en 2029, detalla el despacho Garrigues. Está previsto que el Gobierno realice, en el último trimestre de 2028, una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial, explica el Ministerio de la Seguridad Social. Además, se extiende la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.