Consumo multa con 179 millones a las aerolíneas de bajo coste por cobrar por el equipaje de mano | Federació Hostaleria i Turisme de les Comarques de Girona

Blog

image_3

Consumo multa con 179 millones a las aerolíneas de bajo coste por cobrar por el equipaje de mano

  |   Novetats, Principal

La Vanguardia. Ryanair asume la mayor sanción (107 millones) pero también entran Vueling, Easyjet, Norgewian y Volotea.

El ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha comunicado hoy una sanción a cinco aerolíneas de bajo coste por un total de 179 millones de euros. ¿La razón? Realizar prácticas consideradas abusivas como las de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes, según ha explicado el ministerio en un comunicado.

La mayor sanción es para Ryanair, con 107,7 millones de euros a la que siguen Vueling, con 39 millones; Easyjet, con 29 millones, Norgewian con 1,6 millones y Volotea con 1,2 millones de euros. La multa, avanzada por la Cadena Ser, es contundente porque el ministerio considera que las infracciones son muy graves dentro de la normativa de consumo.

La patronal de las aerolíneas ALA confirma que recurrirán la sanción

Consumo confirma así las sanciones que interpuso en el mes de mayo la Secretaría General de Consumo y Juego, y ha desestimado, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías.  De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023.

Se trata de la “primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo”, señala el ministerio,  que adquirió competencia sancionadora para estos procesos en junio de 2022.

Las sanciones incluyen, además, la “prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas”. Es decir las aerolíneas de bajo coste ya no podrán exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina ni por  la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.

Tampoco podrán impedir el pago en metálico en los aeropuertos españoles ni imponer tasas “desproporcionadas o abusivas” por la impresión de la tarjeta de embarque, práctica por la que se sanciona especialmente a Ryanair. También están prohibidas las “omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas”, detallan.

La reacción de las aerolíneas no se ha hecho esperar. La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha tachado la decisión del ministerio de “sinsentido” pues sitúa a España como el “único país de la UE donde se quiere prohibir las prácticas de cobro por equipaje en cabina, lo que, además de ser una injerencia ilegal y atentar contra la libertad de mercado, supone un agravio comparativo respecto a los países de nuestro entorno donde esta práctica no está vetada”, afirma.

ALA ha reafirmado la legalidad de este procedimiento avalado por el Reglamento de la UE 1008/2008 y ha confirmado que las compañías aéreas afectadas recurrirán ante la jurisdicción Contencioso Administrativa la decisión del ministro de Consumo, al ser manifiestamente ilegal, inexplicable y que puede llegar a perjudicar gravemente y de forma irreversible a muchos pasajeros. “La política de equipaje en cabina llevada a cabo hasta ahora no debe cambiar. No es viable ni razonable plantear cambios en las políticas comerciales hasta que los Tribunales se pronuncien sobre esta decisión de Consumo, teniendo en cuenta los efectos tan perjudiciales que se podrían generar en los pasajeros”, afirmaron en un comunicado.

Consumo ha explicado que “para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido”. Es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo: para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).

Esta orden firmada por el ministro Bustinduy pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.