El Supremo establece que las empresas deben permitir al empleado refutar la acusación ante un despido disciplinario | Federació Hostaleria i Turisme de les Comarques de Girona

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El Supremo establece que las empresas deben permitir al empleado refutar la acusación ante un despido disciplinario

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La Vanguardia. Antes de la rescisión, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se le atribuyan

El Tribunal Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un trabajador sin abrir un trámite de audiencia previa. Así, antes del despido, el empleado tiene derecho a defenderse de las acusaciones en las que se fundamente la rescisión. “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”, dicta el Supremo.

En una sentencia fechada el 13 de noviembre, el pleno de la sala de lo Social del alto tribunal ha estimado por unanimidad un recurso de la Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de les Illes Balears (FERMAE-IB) contra un fallo de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma.

Según explica el Tribunal Supremo en una nota de prensa, esta decisión se basa en “la necesidad de aplicar”, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986. Este artículo establece: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Antes de proceder al despido, dicen los magistrados, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se le atribuyan. Con este movimiento el Supremo modifica su propia doctrina, establecida en los ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”. Entre ellos menciona la ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido o la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.

El fallo del Supremo analiza el despido disciplinario a un profesor que fue denunciado por varias alumnas por acoso. El profesor recurrió su despido, aunque la justicia falló inicialmente en su contra, y posteriormente recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares. En una sentencia fechada en febrero de 2023, declaró improcedente el despido y condenó a la Fundación a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que acreditaba y al abono de los salarios de tramitación o, alternativamente, al abono de una indemnización de 64.180 euros.

La Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de Baleares formalizó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo. Según consta en el fallo del Alto Tribunal, la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de la exigencia de llevar a cabo una audiencia previa antes del despido disciplinario.

Un cambio “importantísimo”

Este cambio en la doctrina del Supremo es “importantísimo”, en opinión de Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas, porque fija un criterio único respecto a la necesidad de que haya audiencia previa a un despido disciplinario. “Hasta ahora”, explica, “veíamos muchas dudas sobre la necesidad de hacer audiencia previa; había juzgados que te señalaban la improcedencia del despido si no la había, otros te decían que no era un requisito… Ahora ya sabemos que es un paso imprescindible, que el trabajador pueda alegar. Ya no hay interpretación posible, esto nos da más seguridad jurídica”.

La anterior doctrina del Supremo establecía que el artículo 7 de la OIT no era de aplicación directa y que la audiencia previa en despidos disciplinarios ya estaba regulada en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 55 establece que el despido disciplinario “deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”, sin más precisión. Así, con la normativa española en la mano, era exigible la audiencia previa si lo establece el convenio colectivo o si el despido afecta a un representante de los trabajadores, cuando “procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere”. “Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa”, añade la norma.

Al señalar que el artículo 7 de la OIT es de aplicación directa, el Supremo deja en papel mojado estas salvedades. A partir de ahora el trabajador tendrá derecho a alegar, con una única excepción: “Cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. Justo esta circunstancia concurre en el caso que fija la doctrina, en opinión del Supremo: “En el caso que se resuelve, siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible”.

José Antonio González Espada, abogado laboralista del Colectivo Ronda, indica que esta salvedad impide la revisión de anteriores despidos disciplinarios. “Es una noticia importante y sorprendente. Llevábamos años reclamando la aplicación de este tratado de la OIT. Siempre nos habíamos encontrado con una pared infranqueable”, reflexiona. En su experiencia, asegura que es “muy frecuente” que los despidos disciplinarios no contemplen la audiencia previa, exigible a partir de ahora: “No se da la oportunidad de alegar. Esto va a cambiar a partir de ahora”.

Este abogado laboralista cree que este cambio da más seguridad a los trabajadores, “en un país en el que el despido es libre, aunque no gratuito; esto obligará a alterar un poco la práctica de algunas empresas a la hora de despedir”. Precisa que esto no significa que los empresarios no puedan recurrir al despido disciplinario, sino que “el empresario tendrá que comunicar qué hecho ha detectado y dar la oportunidad al trabajador de alegar lo que considere”.

“Si el empleador redacta la carta de despido antes del proceso de audiencia previa, no se cumple con el derecho establecido. La audiencia debe ser un paso real y previo a la toma de la decisión, no un trámite formal que carezca de influencia sobre la decisión del empleador”, precisan desde el sindicato UGT. “En resumen, esta nueva doctrina representa un avance en la protección de los derechos laborales y refuerza el papel de los representantes sindicales en garantizar su cumplimiento”, añaden.

Tratados internacionales

Esta doctrina del Supremo, en la que subraya que esta normativa internacional ratificada por España es de aplicación directa, conecta con otros debates laborales. Antes de que termine el año se espera que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la indemnización por despido en España, después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) resolviera que España no cumple la Carta Social Europea en este asunto.

Este texto, ratificado por España en 2021, establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. El sindicato UGT presentó una reclamación ante este organismo en 2022 porque, en su opinión, las indemnizaciones españolas por despido improcedente no siempre resarcen el daño causado al trabajador, sobre todo cuando la relación laboral ha sido corta. Y la institución encargada de interpretar la Carta, el CEDS, dio la razón al sindicato en marzo.

Ya ha habido varias sentencias en las que, como venía sucediendo con la audiencia previa en los despidos disciplinarios por el texto de la OIT, los juzgados han otorgado indemnizaciones adicionales tomando en cuenta la Carta Social Europea. Además, PSOE y Sumar se comprometieron en su programa de gobierno a reformar la indemnización por despido en cumplimiento de dicho texto internacional. Su grupo político abandera un cambio, que no despierta ningún entusiasmo en las filas socialistas. Yolanda Díaz anunció su intención de abrir este debate son sindicatos y patronales una vez resuelva la reducción de jornada y el estatuto del becario.