Hacienda obliga a tributar por las propinas que reciben los trabajadores, pero cotizarán si lo recoge el convenio o las gestiona la empresa | Federació Hostaleria i Turisme de les Comarques de Girona

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Hacienda obliga a tributar por las propinas que reciben los trabajadores, pero cotizarán si lo recoge el convenio o las gestiona la empresa

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elEconomista. Se consideran rendimientos del trabajo como los sueldos o salarios. Dona una casa a su hijo en 2021 y ahora la Seguridad Social le reclama que devuelva más de 3.700 euros por superar el límite de ingresos del complemento por mínimos para la jubilación. Pepe, trabajador con más de 45 años cotizados: “Me han recortado la pensión de por vida un 24% cada mes por jubilarme antes de lo previsto”.

Las propinas son una parte significativa de los ingresos que reciben trabajadores de determinados sectores relacionados con la hostelería o la restauración y pueden suponer un complemento importantísimo del salario base. Y, como el sueldo, tienen implicaciones fiscales.

Lo cierto es que Hacienda obliga a tributar todas las cantidades que reciben los trabajadores en concepto de propinas, dado que se consideran rendimientos del trabajo, igual que el dinero que se cobra en concepto de salario o sueldo.

La Ley del IRPF se refiere en su artículo 17  a los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, por lo que las propinas se encuentran en esta categoría.

Además, en su artículo 76, el Reglamento del IRPF especifica que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta “cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares”.

Estas propinas, sin embargo, no tienen efectos sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que no aumentan el valor de los servicios por los que ya se ha pagado.

Lo confirma la Dirección General de Tributos en una vieja consulta que sigue resultando de aplicación: “Las cantidades que en concepto de propinas satisfagan con carácter voluntario y unilateral los destinatarios de los servicios de restaurante, y que no los sean exigibles por la prestación de tales servicios, no constituirán un crédito efectivo a favor de la sociedad consultante ni tampoco contraprestación de dichos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

La DGT, por lo tanto, concluye “que no formarán parte de la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a los referidos servicios de hostelería”.

No cotizan salvo en algunos casos

Aunque las propinas obligan a tributar por el IRPF, es decir, aumentan la carga fiscal del trabajador, no siempre conllevan cotizaciones adicionales por esos incrementos de retribución. Según el despacho de abogados Garrigues, “si es el empresario quien gestiona, reparte y controla de algún modo las propinas, habrá que incluir el importe que se entrega en concepto de propina en la nómina y éste formará parte del salario”. En este caso, sí habría que cotizar por ellas.

Pero, por el contrario, “siempre que el empresario se mantenga al margen de la propina y de su reparto, concibiéndose la misma como una donación directa entre trabajador y cliente, no tendrá la consideración de salario y, en consecuencia, no se deberá cotizar por ella”, apunta el despacho.

De acuerdo con el portal especializado Asesorae, por norma general no se cotiza por las propinas, salvo que lo recoja el convenio colectivo.

Según apunta Asesorae, en algunos convenios se obliga a cotizar por las propinas de sus trabajadores. Hablamos, por ejemplo, de algunos convenios provinciales que afectan a la hostelería, convenios de transporte de pasajeros y de trabajadores de servicios profesionales como peluquerías o centros de estética.