El Ministerio de Trabajo confirma un permiso retribuido de hasta cuatro días en episodios de calor si no se puede proteger al trabajador | Federació Hostaleria i Turisme de les Comarques de Girona

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El Ministerio de Trabajo confirma un permiso retribuido de hasta cuatro días en episodios de calor si no se puede proteger al trabajador

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elEconomista. La normativa incluye también cambios o reducciones de la jornada de trabajo.

El calor sigue sin dar tregua y durante los próximos días España atravesará un episodio de altas temperaturas con avisos en varias comunidades autónomas, una situación que obliga a mirar con atención las condiciones de trabajo de los trabajadores que ejercen sus labores al aire libre.

El avance de los efectos del cambio climática conlleva episodios cada vez más recurrentes de climatología realmente adversa y que, en ocasiones, pone en riesgo a los trabajadores durante su jornada de trabajo. Por eso, la normativa laboral se ha adaptado y, desde hace algo más de un año, ofrece un permiso retribuido en situaciones graves.

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, publicado en el BOE semanas después de la fatídica DANA que causó la muerte de 238 personas, introdujo cambios en el Estatuto de los Trabajadores para incluir un permiso remunerado de hasta cuatro días “cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.

Además, la ley también permite a las empresas suspender el contrato de un trabajador durante el tiempo de la emergencia o, si lo desea, aprobar una reducción de su jornada “hasta que desaparezcan” las circunstancias extremas que provocaron esta situación.

También reguló al respecto el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que en su disposición adicional primera señala que “cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.

En este contexto, la norma exhorta a las empresas a desarrollar todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores, incluyendo supuestos como “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.

La ley también señala que, en el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente lancen un aviso “de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo (…) resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista” cuando no sea posible garantizar las medidas de protección necesarias para la salud de los trabajadores.