Siguiente capítulo en hoteles vs. Booking en Europa: diferentes perspectivas
Hosteltur. La resolución del Tribunal de Distrito de Amsterdam de este miércoles abre un nuevo episodio
El Tribunal de Distrito de Amsterdam confirmó este miércoles su resolución en relación con el caso sobre las cláusulas de paridad de Booking.com, como avanzó HOSTELTUR noticias de turismo en Más de 1.200 empresas hoteleras se suman a la demanda de CEHAT contra Booking; si bien luego la OTA minimizó el alcance de las demandas de hoteles en tribunales europeos. Unos y otros han expuesto sus valoraciones de la citada resolución, que como veremos, difieren bastante. Lean y juzguen.
Booking.com, satisfecha con la resolución
La OTA considera “favorable” la resolución del Tribunal de Distrito de Amsterdam, asegurando que les “satisface la decisión, al respaldar nuestros principales argumentos. A pesar de que este caso ha estado en curso durante más de cinco años, el Tribunal ha confirmado que los hoteles aún no han podido demostrar que las cláusulas de paridad anteriores de Booking.com hayan restringido la competencia”.
Además, les “complace que el Tribunal haya expresado preocupaciones sobre la definición de mercado demasiado limitada que se había aplicado previamente en Alemania, dictaminando que no se tuvo en cuenta la sustituibilidad de otros canales de venta, como exige la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2024”.
Y concluyen afirmando que “si los hoteles no logran demostrar que las cláusulas de paridad anteriores de Booking.com restringieron la competencia, no puede hablarse de que se haya producido ningún daño”.
Para CCS es “una resolución de trámite”
Por su parte Jaime Concheiro, socio director de CCS Abogados, que llevan la demanda colectiva auspiciada por CEHAT (Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos), ha recalcado que “después del varapalo que se han llevado en Alemania, ahora el Tribunal holandés ha dictado una resolución de trámite por la que indica que ya está en disposición de resolver algunas cosas, y que para otras necesita que se le aporte más información”.
El Tribunal ya tiene claro, según ha detallado, que “las cláusulas de paridad no son restricciones accesorias (ancillary restrains)”, porque de haberlo sido “no habría una infracción del Derecho de la Competencia, ya que su uso sí está permitido por la normativa”. Asimismo “corrige su punto de vista anterior sobre que parte de la reclamación podría estar prescrita y no sería reclamable. Ahora considera que no habría esa prescripción”.
También, como ha añadido Concheiro, “solicita más datos para poder definir cuál es el mercado relevante afectado y poder ver la cuota de mercado de Booking en el mismo, porque para que haya infracción del art. 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tendría que ser superior al 30%”.
Esa cuantificación del mercado afectado depende de si sólo se tienen en cuenta las OTA, en cuyo caso la cuota de Booking sobrepasaría con mucho ese porcentaje, o si también se añaden las webs de los hoteles, porque entonces descendería de ese 30% y no habría infracción del Derecho de la Competencia, que “es lo que defiende Booking”.
La cuestión es que, según ha destacado el socio director de CCS Abogados, “hasta la fecha ningún Tribunal, autoridad de Competencia de otros países o la propia Comisión Europea, cuando han analizado ese mercado en otros casos muy relevantes, han considerado que se tengan que incluir las propias webs de los hoteles”.
Concheiro ha explicado en este sentido que “como el TJUE, en su sentencia de septiembre del 2024, consideró que es una cuestión que tiene que analizar el propio juez nacional que conoce el caso, ahora el Tribunal de Holanda dice que no puede seguir sin más el criterio de Alemania y el resto de órganos ya citados, por lo que solicita información adicional para hacer su propia consideración del mercado relevante”.
También ha pedido que las partes aporten mayor nivel de prueba sobre la existencia de daños, que “hasta la fecha se había hecho de forma indiciaria y basado en resoluciones dictadas por otros órganos judiciales y autoridades de Competencia e informes periciales muy preliminares”.
No obstante, en CCS creen que “es muy complicado que el Tribunal holandés, tanto respecto de la definición del mercado relevante como la posibilidad de que haya habido daños, se vaya a apartar del criterio mantenido por esos otros órganos. Pensamos que quiere dar la impresión de que no va a simplemente copiar y pegar lo que han decidido las autoridades y juzgados en otros países, aunque no tiene margen para dejar de seguir la misma línea”.
Por todo ello Jaime Cocheiro ha concluido que “el Tribunal holandés pide a las partes que aporten más datos para poder confirmar el criterio de la Justicia alemana. Nada preocupante, porque sólo demorará el proceso unos cuatro meses”
Claves jurídicas relevantes para Eskariam
Ante este escenario, desde Eskariam consideran “relevantes estas claves jurídicas para contextualizar la decisión y que los hoteles puedan tener un mensaje claro sobre su alcance:
Resolución limitada a un caso concreto en Alemania
La decisión del Tribunal de Distrito de Amsterdam se refiere exclusivamente a las contrademandas planteadas por un grupo de hoteles alemanes en ese procedimiento específico. No constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de las cláusulas de paridad ni sobre la eventual existencia de daños derivados de su aplicación.
El núcleo del litigio sigue siendo probatorio
El Tribunal señala que, en ese procedimiento concreto, los hoteles no han acreditado de forma suficiente que las cláusulas de paridad hayan restringido la competencia. Este tipo de litigios depende en gran medida de la solidez del análisis económico y de la prueba pericial que permita demostrar el impacto competitivo y el daño sufrido.
Refuerza la importancia del análisis económico y del contexto nacional
El debate planteado por el Tribunal en torno a la definición del mercado relevante pone de manifiesto que estos casos requieren un análisis detallado del funcionamiento competitivo de cada mercado. La valoración jurídica de estas prácticas está estrechamente vinculada al contexto económico específico de cada país.
Desde Eskariam quieren recalcar que “las reclamaciones de los hoteles españoles seguirán su propio recorrido judicial conforme al marco jurídico y competitivo del mercado español”
Su CEO, David Fernández, ha incidido en que “esta resolución pone de relieve la importancia de construir este tipo de litigios desde el rigor jurídico y probatorio. En materia de competencia, no basta con identificar una práctica potencialmente anticompetitiva, sino que es necesario demostrar, con análisis económico sólido y prueba pericial rigurosa, cómo esa práctica ha afectado al funcionamiento del mercado y ha generado un daño indemnizable”.

