El TJUE avala la directiva europea que recomienda adecuar los salarios mínimos
La Vanguardia. La justicia europea también considera que la UE no puede imponer a los Estados el criterio para fijarlo al considerarlo una injerencia en sus competencias
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado esta mañana la directiva europea del 2022 para asegurar que los países con salario mínimo lo establecen en unos mínimos adecuados. Sin embargo, anula la serie de criterios que impone a los Estados miembros para la fijación y la actualización de dichos salarios, por considerarlo que la UE se excede en unas competencias que recaen en los estados. A la vez, también suprime la norma que impide la disminución de los mismos cuando están sujetos a una indexación automática.
Así lo ha considerado en una sentencia este mañana, contrariamente al recurso presentado por Dinamarca que, con el apoyo de Suecia, pidió anular esta directiva apenas unas semanas después de aprobarse en el 2022 por considerar que la normativa europea es una injerencia sobre sus propios modelos de fijación de salarios, basados en la negociación colectiva.
Sin embargo, el texto europeo, llamado directiva sobre Salarios Mínimos Adecuados, ya era expresamente ambiguo dado que las competencias en esta materia de la UE son bastante limitadas. De ninguna manera fija un salario mínimo común entre los Veintisiete, sino que lo que hace es establecer una serie de medidas para asegurar que los salarios mínimos determinados por los Estados son decentes. Para ello, recomendaba tener en cuenta los indicadores del equivalente al 60% de la mediana salarial y al 50% del salario medio. En España está situado este 2025 en 16.576 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184 euros.
Lo que dice ahora la Corte Europea es que la UE sí puede legislar sobre salario mínimo, pero no puede imponer a los Estados unos mínimos. “El Tribunal de Justicia considera que la exclusión de la competencia de la Unión prevista en los Tratados en los dos ámbitos de que se trata no se hace extensiva a cualquier cuestión que guarde algún tipo de relación con las remuneraciones o con el derecho de asociación y sindicación”, indica la Corte.

